Título TÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 jun 1999
La Junta de Evaluación de carácter permanente que proceda a determinar la insuficiencia de facultades profesionales considerará aquellos elementos de valoración que tengan una relación directa con los cometidos propios de la Escala del evaluado y del empleo que ostente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-13