Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 9 jun 1999
La Junta de Evaluación de carácter permanente que proceda a determinar la insuficiencia de facultades profesionales considerará aquellos elementos de valoración que tengan una relación directa con los cometidos propios de la Escala del evaluado y del empleo que ostente.
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eli/es/o/1999/06/02/(1)#art-13