Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jun 1999
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
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eli/es/o/1999/06/02/(1)#disposicion-final-primera

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