Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 7

En vigor desde 9 jun 1999
1. El Secretario del centro será destinado por libre designación y tendrá, al menos, categoría de Oficial. 2. Corresponderá al Secretario del centro: a) Actuar como Secretario de la Junta de Profesores y ejercer en tal concepto las funciones atribuidas a los Secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado. b) Custodiar la documentación académica del centro, incluida la que esté clasificada, así como los correspondientes archivos. c) Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos. d) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las Autoridades y los interesados o sus representantes legales y remitir a los organismos pertinentes, en tiempo y forma oportunos, la información a que se refiere el apartado anterior. 3. De hallarse vacante el cargo de Secretario, las funciones que atribuye el número que antecede corresponderán: las descritas en la letra a) al profesor militar de menor empleo y antigüedad; las descritas en las letras b) y c), al Jefe de Estudios y, las descritas en la letra d), al Director del centro.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-7

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