Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 6

En vigor desde 9 jun 1999
1. Cuando, por la complejidad del centro resulte aconsejable, se podrán nombrar otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de estos últimos. 2. Tales Subdirectores serán profesores del centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-6

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