Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 6
En vigor desde 9 jun 1999
1. Cuando, por la complejidad del centro resulte aconsejable, se podrán nombrar otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de estos últimos.
2. Tales Subdirectores serán profesores del centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-6