Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 2
En vigor desde 9 jun 1999
1. El gobierno de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad académica del centro.
2. Los Directores, que tendrán categoría de Oficial Superior, serán nombrados de acuerdo con las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil.
3. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-2-1