Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 8
En vigor desde 9 jun 1999
1 A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más Jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones del centro.
2. La Jefatura o Jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de Oficiales Superiores u Oficiales, de igual o inferior empleo que el Subdirector o, en su caso, Subdirectores.
3. Quienes ostenten dicha Jefatura o Jefaturas no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-8