Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 3
En vigor desde 9 jun 1999
Al Director del centro le corresponde:
a) Ejercer las funciones de dirección.
b) Ostentar la representación del centro.
c) Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado.
d) Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan.
e) Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-3-1