Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 10
En vigor desde 9 jun 1999
1. La Junta de Profesores del centro, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relacionados con la enseñanza y régimen de vida de los alumnos, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
2. La Junta de Profesores, convocada y presidida por el Director del centro, podrá funcionar en pleno o en las comisiones previstas en el correspondiente régimen interior.
3. El pleno de la Junta de Profesores se reunirá siempre que lo convoque el Director del centro; en todo caso, serán preceptivas una sesión del pleno al principio del curso y otra al final de éste.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Profesores ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-10