Capítulo CAPÍTULO IISecc. De la selección, permanencia y cese del profesorado

Art. 59

En vigor desde 9 jun 1999
Los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, en situación de activo o de reserva, que hayan de ser profesores de algún centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil serán seleccionados, mediante el sistema de concurso de méritos o el de libre designación, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de la clasificación y provisión de destinos.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-59

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