Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores

Art. 56

En vigor desde 9 jun 1999
1. En atención a las necesidades de investigación, el Director de un Departamento podrá proponer, al Director del centro, la exención total o parcial, por tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno los Profesores titulares que lo integran si llevan, al menos, cuatro o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil. La resolución de dicha propuesta, que en ningún caso producirá incremento del profesorado, corresponderá al Subdirector General de Personal previo informe del General Jefe de Enseñanza. 2. La exención de obligaciones docentes implicará el previo compromiso, por parte del interesado, de elaborar un trabajo de investigación que deberá ser aprobado, en su momento, y supervisado, a su finalización, por el Departamento o Sección departamental al que estuviera adscrito.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-56

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