Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Art. 63
En vigor desde 9 jun 1999
1. Quienes sean profesores como consecuencia de concierto, permanecerán en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo establecido en cada caso y, con carácter supletorio, a lo que dispone el presente régimen del profesorado.
2. Los profesores titulares contratados lo serán, como mínimo, por un curso académico.
3. Los profesores de número contratados lo serán, al menos, por el período completo que exija la docencia de la materia o materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-63