Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Art. 60
En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Directores de los centros docentes, de acuerdo con las previsiones de la memoria anual a que hace referencia el artículo 35 o por necesidades excepcionales, propondrán el establecimiento y, en su caso, la aplicación de conciertos en materia de profesorado.
2. Asimismo, los Directores de los centros podrán proponer la contratación de profesorado ordinario y extraordinario.
3. El General Jefe de Enseñanza emitirá informe sobre unas y otras propuestas y lo trasladará, junto con ellas, al Subdirector General de Personal quien, añadiendo su propio informe, las presentará al Director General de la Guardia Civil para la resolución que proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-60