Capítulo CAPÍTULO IISecc. De la selección, permanencia y cese del profesorado

Art. 61

En vigor desde 9 jun 1999
El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del General Jefe de Enseñanza, establecerá: a) Los criterios a los que deben ajustarse los Directores de los centros docentes de la Guardia Civil para la redacción de las propuestas que les encomienda el artículo anterior. b) Las características mínimas que ha de reunir la contratación de los profesores civiles ordinarios o extraordinarios. c) Conciertos con universidades públicas y demás centros de enseñanza del Sistema Educativo General, previos los estudios e informes oportunos. d) Las normas generales por las que ha de regirse el profesorado que lo sea en virtud de los conciertos que contempla el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil