Capítulo CAPÍTULO IISecc. Disposiciones generales

Art. 32

En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores ordinarios no podrán cursar los estudios que se impartan en los centros en que ejerzan sus funciones, siempre que alguna de las materias del curso esté a cargo del Departamento al que pertenecen. 2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el número anterior los profesores que asistan a: a) Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su Departamento. b) Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores a que se refiere el artículo 34 de la Ley 17/1989, de 19 de julio. c) Cursos de formación, por promoción interna, que realicen miembros de la Guardia Civil. 3. Los profesores que obtengan la consideración de alumnos de los cursos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-32

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