Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 3

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En vigor desde 9 jun 1999
Al Director del centro le corresponde: a) Ejercer las funciones de dirección. b) Ostentar la representación del centro. c) Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado. d) Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan. e) Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.
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Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-3-1