Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Disposiciones generales
Art. 28
En vigor desde 9 jun 1999
El régimen del profesorado establecido en estas normas será de aplicación a todos los profesores que, impartiendo enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios, ejerzan sus funciones en cualquier centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-28