Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Disposiciones generales

Art. 28

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En vigor desde 9 jun 1999
El régimen del profesorado establecido en estas normas será de aplicación a todos los profesores que, impartiendo enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios, ejerzan sus funciones en cualquier centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-28