Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 26

En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Departamentos remitirán sus programaciones al Jefe de Estudios del centro quien, si aprecia desajustes con respecto a lo establecido en el artículo anterior, las devolverá al Departamento para su reelaboración. 2. Los Departamentos remitirán sus informes y propuestas al Director, a través de la Jefatura de Estudios. 3. Cada Departamento celebrará las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, evaluará el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicará o propondrá la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 4. Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración; esa memoria será distribuida, difundida o publicada por el centro docente mediante su inclusión en su correspondiente memoria anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil