Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 25
En vigor desde 9 jun 1999
1. La programación a que se refieren los artículos 23.a) y 24.a) deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Dicha programación se incluirá en la anual del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento o Sección departamental y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se pretenden conseguir.
b) Metodología a emplear.
c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.
d) Procedimientos de evaluación y recuperación a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-25