Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 18

En vigor desde 9 jun 1999
Cuando el número de profesores agrupados en un Departamento se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el General Jefe de Enseñanza, con los mismos trámites que se señalan en el número 1 del artículo anterior, propondrá su supresión y la integración de sus profesores en aquel otro con el que guarde mayor afinidad científica.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-18

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