Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 22

En vigor desde 9 jun 1999
El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan. b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u organismos donde realicen la instrucción o adiestramiento. c) Mantener, a través de los cauces reglamentarios, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil y con las instituciones y empresas colaboradoras. d) Elaborar y elevar informes relativos a las actividades a que se refieren los anteriores apartados de este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil