Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 22
En vigor desde 9 jun 1999
El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u organismos donde realicen la instrucción o adiestramiento.
c) Mantener, a través de los cauces reglamentarios, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil y con las instituciones y empresas colaboradoras.
d) Elaborar y elevar informes relativos a las actividades a que se refieren los anteriores apartados de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-22