Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 14

En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico o técnico y agruparán a todos los docentes y, de existir, a los investigadores cuyas materias o asignaturas estén comprendidas en tales áreas. 2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento agrupará a todos los profesores del respectivo centro que tengan a su cargo el desarrollo de los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación física, militar y policial del alumno, tanto si tales ejercicios se realizan en el centro docente de formación como si se llevan a cabo en cualquier otro centro, unidad u organismo donde pueda completarse la formación de dichos alumnos.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-14

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