Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 14
En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico o técnico y agruparán a todos los docentes y, de existir, a los investigadores cuyas materias o asignaturas estén comprendidas en tales áreas.
2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento agrupará a todos los profesores del respectivo centro que tengan a su cargo el desarrollo de los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación física, militar y policial del alumno, tanto si tales ejercicios se realizan en el centro docente de formación como si se llevan a cabo en cualquier otro centro, unidad u organismo donde pueda completarse la formación de dichos alumnos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-14