Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 17
En vigor desde 9 jun 1999
1. Previo el informe del Director del centro, el General Jefe de Enseñanza propondrá, por conducto regular, al Director General de la Guardia Civil, la determinación de las áreas de conocimiento que den lugar a la creación de distintos Departamentos y fijará los de Instrucción y Adiestramiento que deban constituirse.
2. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre materias o asignaturas objeto de conocimiento, de eficacia en el desempeño de las funciones de los Departamentos y de restricción en el número de éstos.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-17