Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 16

En vigor desde 9 jun 1999
La denominación de los Departamentos responderá a la de las áreas de conocimiento o enseñanzas teórico-prácticas que engloben y será la de Instrucción y Adiestramiento para los integrados conforme dispone el número 2 del artículo 14.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-16

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