Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 1995
Las Comisiones de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán quedar válidamente constituidas en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/08/02/(2)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil