Art. Disposición final primera
12 / 14En vigor desde 1 sept 1995
Las Comisiones de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán quedar válidamente constituidas en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
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Proeli/es/o/1995/08/02/(2)#disposicion-final-primera