Art. 9
En vigor desde 1 sept 1995
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior, así como aquellos temas que determine el propio Presidente, más los que la propia Comisión hubiese acordado por mayoría simple en la sesión precedente.
2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente o de un tercio de los miembros de la Comisión, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día, siempre que la propia Comisión, al inicio de la sesión, lo considere procedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/08/02/(2)#art-9