Art. 8
En vigor desde 1 sept 1995
1. La Comisión de Control y Seguimiento celebrará sesión ordinaria cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente o sea solicitada por un tercio de sus miembros.
2. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción que será de ocho días como mínimo, para las sesiones ordinarias y tres para las extraordinarias.
3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los miembros de la Comisión.
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Proeli/es/o/1995/08/02/(2)#art-8