Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 may 1987
La letra f) del número segundo de la Orden de 26 de diciembre de 1983 queda redactada como sigue:
«f) Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, participaciones a favor de terceros en activos de la cartera, incluyendo las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982 y ventas de efectos o títulos con pacto de recompra; se excluyen los endosos de pagarés u otra Deuda del Tesoro, también se excluyen las ventas con pacto de recompra de pagarés del Tesoro y de Deudas del Estado y del Tesoro cuando tales operaciones afecten a pagarés o deudas formalizados en anotaciones en cuenta.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/19/(1)#disposicion-adicional-tercera