Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 may 1987
Las referencias contenidas en la legislación vigente a los títulos de la Deuda del Estado o a conceptos más generales que la incluyan, cuya finalidad no esté directamente relacionada con su representación en títulos-valores, se entenderán efectuadas también a la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/19/(1)#disposicion-adicional-cuarta