Art. 80
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 80

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En vigor desde 27 ago 1968
En todos los establecimientos hoteleros existirá un botiquín de primeros auxilios, así como servicios concertados de asistencia médica y practicante, que serán facilitados por cuenta de los clientes.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-80