Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación

Art. 5

En vigor desde 27 ago 1968
A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán las siguientes: Hoteles Hostales Pensiones Fondas Hoteles-Apartamentos Hoteles-Residencias Hostales-Residencias Casas de Huéspedes Residencias-Apartamentos Moteles Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil