Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación

Art. 6

En vigor desde 27 ago 1968
En la publicidad o propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos hoteleros deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, el grupo y categoría en que están clasificados, así como su modalidad cuando se trate de un establecimiento hotelero especial.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-6

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