Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Clasificación
Art. 5
5 / 93En vigor desde 27 ago 1968
A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán las siguientes:
Hoteles Hostales Pensiones Fondas Hoteles-Apartamentos Hoteles-Residencias Hostales-Residencias Casas de Huéspedes Residencias-Apartamentos Moteles
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-5