Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación

Art. 4

En vigor desde 27 ago 1968
La placa-distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figurarán, en blanco, la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad a que pertenezca el establecimiento, así como las estrellas que correspondan a su categoría, en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto como anexo. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en los grupos de «Hoteles» y «Hoteles-Apartamentos» y plateadas para los del grupo de «Hostales y Pensiones». Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-4

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