Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Establecimientos hoteleros en alta montaña
Art. 31
En vigor desde 27 ago 1968
Se considerarán comprendidos en esta sección los establecimientos situados en estaciones de nieve o de alta montaña cuya altitud sea superior a los 1.000 metros.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-31