Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Establecimientos hoteleros en alta montaña

Art. 31

31 / 93
En vigor desde 27 ago 1968
Se considerarán comprendidos en esta sección los establecimientos situados en estaciones de nieve o de alta montaña cuya altitud sea superior a los 1.000 metros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-31