Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Establecimientos hoteleros en alta montaña
Art. 31
31 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Se considerarán comprendidos en esta sección los establecimientos situados en estaciones de nieve o de alta montaña cuya altitud sea superior a los 1.000 metros.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-31