Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Grupo «Hoteles-Apartamentos»

Art. 27

En vigor desde 27 ago 1968
Los citados Hoteles-Apartamentos deberán reunir las condiciones mínimas que, para su respectiva categoría, se exigen en la mencionada Ordenación, teniendo en cuenta además las siguientes prescripciones: A) La categoría del establecimiento vendrá determinada por la que corresponda a la de sus apartamentos, que deberá ser la misma para todos ellos. B) Cualesquiera que sean la capacidad y categoría del establecimiento, deberá disponer de Recepción-Conserjería, permanentemente atendida por personal experto, que habrá de poseer el idioma francés o el inglés, además del español. C) Todos los apartamentos del establecimiento tendrán teléfono, con comunicación directa al exterior o a través de centralita, debiendo estar atendida esta última por personal experto que, tratándose de Hoteles-Apartamentos de cuatro o tres estrellas, deberá poseer, además del español, el idioma francés o el inglés. D) Se considerará comprendida en el precio del hospedaje la limpieza, una vez al día, no sólo de las distintas dependencias e instalaciones del apartamento, sino también la de los enseres, excluidos los de la cocina. E) Las superficies mínimas de los cuartos de baño y de aseo de los apartamentos, cualquiera que sea su categoría, serán, respectivamente, de cuatro metros cuadrados y de 2,75 metros cuadrados. F) Todos los Hoteles-Apartamentos dispondrán, al menos, de un comedor general. Su superficie mínima será de un metro cuadrado por huésped en los establecimientos de cuatro estrellas; de 0,75 metros cuadrados, en los de tres estrellas; de 0,60 metros cuadrados, en los de dos, y de 0,50 metros cuadrados en los de una estrella. G) En cuanto a las dependencias e instalaciones de la zona de servicios, así como respecto a la prestación del servicio de comedor, serán de aplicación las condiciones mínimas exigidas por esta Orden a los establecimientos del grupo «Hoteles», según su respectiva categoría. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-27

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