Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Grupo «Hoteles»

Art. 20

I. Condiciones generales. a) Los locales, mobiliario y equipo de los hoteles de una estrella serán sencillos pero decorosos, ofreciendo un mínimo de comodidad. b) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos. II. Condiciones particulares. A. De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes. a) Vestíbulo.–En él se encontrará la Recepción-Conserjería. b) Ascensores–Si el edificio consta de planta baja y, al menos, cuatro pisos, estará dotado de ascensor, que comunicará con todas las plantas de utilización por los clientes. c) Escaleras.–Tendrán una anchura mínima de 1,10 metros. d) Pasillos.–Tendrá una anchura mínima de 1,20 metros. e) Salones.–La superficie del salón social o de existir más de uno, la suma de las superficies de los distintos salones será como mínimo de un metro cuadrado por habitación. f) Comedor.–Su superficie mínima será de un metro cuadrado por habitación. g) Aseos generales.–Independientes para señoras y caballeros. Estarán dotados de jabón y de toallas o secadores. B. De las habitaciones, sus instalaciones y equipo. a) Habitaciones.–El 25 por 100 de las habitaciones como mínimo estarán dotadas de cuarto de aseo (con ducha, lavabo e inodoro); el 25 por 100 de ducha y lavabo y el 50 por 100 restante de lavabo solamente. La altura de suelo al techo de las habitaciones será como mínimo de 2,60 metros y su superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor, si lo hubiere) de 13 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de siete metros cuadrados para las individuales. Dispondrán de armarios, empotrados o no. Si se tratara de habitaciones con terraza, ésta deberá tener al menos tres metros cuadrados, con anchura mínima de 1,30 metros. b) Servicios sanitarios.–La superficie mínima de los cuartos de aseo será de 2,50 metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta 1,60 metros de altura. En las habitaciones dotadas de ducha y lavabo estos servicios estarán debidamente aislados, reservándose para los mismos una superficie no inferior a 1,50 metros cuadrados, que no será computada en la mínima exigida para cada tipo de habitación. Por cada siete habitaciones o fracción no dotadas de cuarto de aseo existirán en cada planta un cuarto de baño general (con bañera, ducha, bidé, lavabo e inodoro) y un inodoro independiente. Las bañeras, duchas, bidés y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría. c) Teléfono.–En cada planta habrá un teléfono a disposición de los clientes. C. De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios. a) Cocina.–Dispondrá, además de los elementos principales, de «office», despensa, cámara frigorífica y fregaderos. b) Dependencias del personal de servicio.–Vestuarios y aseos con placares individuales. Los aseos estarán dotados de ducha, lavabo e inodoro. D. En cuanto a la prestación de los servicios. a) Servicio de Recepción-Conserjería.–Permanentemente atendido por personal experto. El Recepcionista poseerá, además del español, el idioma francés o el inglés. Dependiendo de la Conserjería, existirá al menos un Mozo de equipaje y un Botones o Mensajero. b) Servicio de pisos.–El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estará a cargo de una Gobernanta, auxiliada por Camareras, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. El servicio de comidas y bebidas en las habitaciones será atendido por el personal del comedor. Durante la noche una Camarera o un Mozo estará encargado del servicio de habitaciones. c) Servicio de comedor: Estará atendido por un «Maître» o Jefe de Comedor, asistido del personal necesario según la capacidad del establecimiento. El menú del hotel deberá permitir al cliente la elección entre dos o más especialidades dentro de cada grupo de platos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y únicamente cuando se trate de servicios prestados a grupos, el menú podrá ajustarse a lo contrario, siempre que en todo caso esté compuesto por dos platos, uno de cada grupo, pan, vino común o agua mineral y postre. El cliente tendrá derecho a pedir la sustitución de alguno de ellos por el que, a tal efecto, deberá ofrecer el establecimiento en cada comida y que obligatoriamente consistirán en carne, pescado, huevos o fiambres. d) Servicio telefónico.–Existirá una centralita atendida permanentemente, pudiendo ocuparse de este cometido el Conserje. e) Servicios de lavandería y planchado.–Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento. Se modifica el apartado II.D).c) por el de la Orden de 19 de junio de 1974. Ref. BOE-A-1974-971

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Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-20

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