Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Grupo «Hostales y Pensiones»
Art. 21
En vigor desde 27 ago 1968
1. Son Hostales aquellos establecimientos que, con las instalaciones y servicios exigidos como mínimos en esta Sección a sus respectivas categorías, faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa a la elección del cliente y con excepción de los Hostales-Residencias.
2. Son Pensiones aquellos establecimientos comprendidos por sus instalaciones y servicios en esta Sección que no disponiendo de más de doce habitaciones faciliten hospedaje habitualmente en régimen de pensión completa. Estos establecimientos quedan autorizados para exigir a sus clientes que se sometan a dicho régimen.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-21