Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Grupo «Hoteles»

Art. 18

En vigor desde 27 ago 1968
I. Condiciones generales. a) Los Hoteles de tres estrellas deberán estar instalados en edificios que sin ser suntuosos ofrezcan buenas condiciones de confort. b) Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como el mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos serán de primera calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento. c) La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán las adecuadas en calidad y cantidad. d) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos. II. Condiciones particulares. A. De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes. a) Entradas.–Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el personal de servicio, equipajes y mercancías. b) Vestíbulo.–En él se encontrará la recepción-conserjería. c) Ascensores.–Si el edificio consta de planta baja y, al menos, dos pisos, existirá un ascensor de subida y bajada, que comunicará con todas las plantas de utilización por los clientes. Cuando en atención a la estructura del edificio y capacidad receptiva del establecimiento resultare insuficiente deberá instalarse otro ascensor más. d) Escaleras.–La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1,30 metros. El tramo de acceso a la planta noble, cuando ésta no estuviera situada en el mismo plano de la entrada, tendrá una anchura mínima de 1,50 metros en el arranque y de 1,30 metros en el resto, y estará alfombrada en toda su longitud. e) Pasillos.–Tendrán una anchura mínima de 1,50 metros. Los de la planta noble estarán alfombrados en toda su longitud. f) Salones.–La superficie del salón social, o de existir más de uno la suma de las superficies de los distintos salones, será como mínimo de 2,25 metros cuadrados por habitación. g) Bar.–Instalado en local independiente o en uno de los salones. h) Comedor.–Su superficie mínima será de 1,75 metros cuadrados por habitación. i) Aseos generales.–Independientes para señoras y caballeros, y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contarán con batería de urinarios. B. De las habitaciones, sus instalaciones y equipo. a) Habitaciones.–El 50 por 100 de las habitaciones, como mínimo, estarán dotadas de cuarto de baño, compuesto de bañera (de 1,60 metros de longitud), ducha, lavabo, bidé e inodoro, y el 50 por 100 restante, de cuarto de aseo, con ducha, lavabo e inodoro. Dormitorio: La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,70 metros y la superficie (excluyendo la del vestíbulo o corredor si lo hubiere) de 15 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de ocho metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono; de armarios, empotrados o no, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas. Cuartos de baño y de aseo: La superficie mínima de los cuartos de baño será de cuatro metros cuadrados, y la de los cuartos de aseo, de 2,75 metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad. Los baños, duchas, bidés y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas. b) Habitaciones con salón privado o con terraza y «suites».–En el caso de que sean ofrecidas por el establecimiento y para ser consideradas como tales deberán reunir las siguientes condiciones: – Habitaciones con salón privado: Las del apartado a), siendo la superficie mínima del salón nueve metros cuadrados. – Habitaciones con terraza: Esta deberá tener una superficie de, al menos, 3,5 metros cuadrados, con anchura mínima de 1,50 metros. – «Suites»: Los dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado a) y, al menos, uno de los salones tendrá una superficie mínima de nueve metros cuadrados. C. De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios. a) Escalera de servicio y montacargas.–Relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los «offices» de pisos. b) «Offices» de pisos.–Existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza. c) Cocina.–Dispondrá, además de los elementos principales, que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, entre otras instalaciones, de «office», almacén, bodega, despensa, cámara frigorífica y fregaderos. d) Almacén de lencería. e) Dependencias del personal de servicio.–Vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con placares o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. D. En cuanto a la prestación de los servicios. a) Servicios de Recepción y Conserjería.–Permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de Recepción y el primer Conserje poseerán, además del español, dos idiomas, uno de los cuales será el francés o el inglés. Los demás Recepcionistas y Conserjes hablarán, además del español, el francés o el inglés. Dependerán de la Conserjería los Ascensoristas, los Mozos de equipajes y los Ordenanzas, Botones o Mensajeros. b) Servicio de pisos.–El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una Gobernanta, auxiliada por las Camareras de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. El servicio de comidas y de bebidas en habitaciones será atendido, de no poseer personal específico para ello, por el del comedor Durante la noche, una Camarera o un Mozo estará encargado de atender el servicio de las habitaciones. c) Servicio de comedor.–Estará atendido por un «Maitre» o Jefe de comedor, asistido del personal necesario según la capacidad del establecimiento. Los Jefes de comedor poseerán, además del español, dos idiomas, uno de los cuales deberá ser el inglés o el francés. El menú del hotel deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos. d) Servicio telefónico.–Existirá una centralita, atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las Telefonistas deberán poseer, además del español, un idioma, que deberá ser necesariamente el francés o el inglés. e) Servicio de lavandería y planchado.–Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento. Redactado el apartado II.C).c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil