Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 79
En vigor desde 19 mar 1979
El control de dimensión tendrá en cuenta:
a) En las armas rayadas, que las dimensiones de los diámetros del ánima y las cotas de la recámara correspondan a las fijadas por la Comisión Internacional Permanente.
b) En las armas de ánima lisa, lo siguiente:
La medida del diámetro del ánima del cañón, tomada a 22 centímetros del plano de culata.
Las dimensiones de la recámara.
La longitud y el peso del cañón.
Eventualmente, el diámetro de los choques.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-79