Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 79

En vigor desde 19 mar 1979
El control de dimensión tendrá en cuenta: a) En las armas rayadas, que las dimensiones de los diámetros del ánima y las cotas de la recámara correspondan a las fijadas por la Comisión Internacional Permanente. b) En las armas de ánima lisa, lo siguiente: La medida del diámetro del ánima del cañón, tomada a 22 centímetros del plano de culata. Las dimensiones de la recámara. La longitud y el peso del cañón. Eventualmente, el diámetro de los choques.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-79

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