Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 82
86 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Después de los tiros de prueba las armas de cañones lisos o rayadas se someterán a un nuevo control.
Se rechazarán las armas visiblemente deterioradas o que presenten alguno de los defectos siguientes:
Fallo de percusión.
Disparo fortuito al cierre del arma.
Dilatación de la recámara o del cono de unión.
Dilatación en el choque o en su cono de unión.
Todo deterioro, aunque sea mínimo, en la parte cilíndrica del cañón.
Fallo de soldadura de bandas, enganches o zunchos.
Desajuste entre cañón y báscula superior a 0.20 mm. para las armas de ánima lisa o a 0,15 mm. entre los elementos de cierre para las armas de cañón rayado.
Bascula agrietada o curvada.
Deformación o deterioro de alguna de las piezas del cierre.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-82