Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 7 abr 1981
Para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Academia nombrará como delegados a Académicos correspondientes, en los lugares que, por su movimiento científico, estime más interesantes, concediéndoles su representación en los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-47