Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 7 abr 1981
Los ponentes de los informes solicitados a la Academia por particulares o Sociedades no oficiales devengarán la mitad de los honorarios que se perciban.
Los autores de las obras editadas por la Corporación participarán de los beneficios que se obtengan, después de cubiertos todos los pagos en la forma que dispone el artículo 39.
Si algún Académico emprende un viaje con motivo de una comisión especial a él conferida, la Academia sufragará con decoro los gastos correspondientes, como asimismo los de los miembros de la Junta de Gobierno en casos de gestión oficial por razones de su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-51