Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 7 abr 1981
La Academia gestionará, cuando lo considere oportuno, la convocatoria de congresos científicos nacionales o internacionales, mediante acuerdo de la Junta general a propuesta de la de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-45