Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 7 abr 1981
El Bibliotecario, como Jefe de la Biblioteca, propondrá a la Junta de Gobierno cuantas medidas sean precisas para su mejor funcionamiento, siendo aprobado en Junta general, a su propuesta, el Reglamento del servicio.
Los libros serán sellados en varias páginas y los que procedan de donaciones ostentarán en la primera página el nombre del donante.
Se confeccionará el catálogo de obras con sus correspondientes apéndices, como asimismo los ficheros de las mismas, por autores y materias
Los libros raros o documentos de valor no podrán ser retirados de la Biblioteca, excepto para ser utilizados por alguna Sección o Comisión de la Academia, y siempre bajo la responsabilidad conjunta del Bibliotecario y Jefe de la Sección o Comisión que los utilicen.
El Bibliotecario podrá autorizar la utilización de la Biblioteca por personas ajenas a la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-42