Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 7 abr 1981
El Tesorero recibirá, mediante cargareme firmado por el Presidente o Interventor, las cantidades que por todos los conceptos se recauden.
Los pagos se efectuarán por libramientos expedidos con iguales firmas, acompañados de las facturas originales, todos los cuales quedarán en poder del Tesorero para justificar la inversión de los fondos que custodie.
El Interventor, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, dispondrá del personal necesario para llevar la administración de la Academia y establecerá el sistema de contabilidad que crea más conveniente para sus fondos privativos, sujetándose a las normas que el Ministerio disponga para la cuenta de las asignaciones oficiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-50