Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 7 abr 1981
La Junta de Gobierno, a propuesta de las Secciones, podrá convocar concursos científicos, con premios en metálico y otorgará pensiones para España o el extranjero y toda clase de comisiones o trabajos científicos sobre tema y tiempo determinados. La Academia podrá aceptar libremente los premios o fundaciones de otras Entidades o particulares, reservándose el derecho de establecer bases o condiciones que considere oportunas para su adjudicación. La Secretaría dará publicidad a los concursos de premios, y las Secciones, una vez terminados los plazos de admisión de trabajos y solicitudes, los informará y pasará la propuesta a la Junta de Gobierno para su adjudicación.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-44

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